SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el año 2000 es docente de la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias, Jurídicas, Políticas y Sociales de la UAGRM y que el 2002 inició su trámite de categorización, pero ante la falta de funcionamiento de las comisiones respectivas recién dio examen de competencia el 2 de junio de 2005, dictándose la Resolución de Decanatura 014/2005 de 22 de junio, con cargo a homologación por el Consejo Facultativo y Universitario. En la misma situación se encontraban otros tres docentes; siéndole asignadas en la gestión 2005, noventa y seis horas académicas como carga horaria que fue aprobada por el Consejo Universitario.

Expone que en la gestión 2005, se realizó el proceso eleccionario de nuevas autoridades, oportunidad en la que fue delegado de mesa del frente que perdió las elecciones, motivo por el que después fue sometido a una serie de actos ilegales por parte de las autoridades del Consejo Directivo de la Facultad y Universitario, ahora recurridos, por cuanto, se le obstaculizó su trámite de categorización, en razón a que el Decano el 5 de septiembre de 2005, envió los expedientes para resolución del Consejo Facultativo sólo de tres docentes y no el suyo, siendo que se encontraba en la misma situación que sus colegas, rezagando su trámite sólo porque no apoyó al frente que ganó las elecciones. Además de esa ilegalidad, fue desprogramado como docente, pues cambiaron las materias que impartía, se modificaron sus horarios y rebajó su carga horaria, programándole un sólo grupo de treinta y dos horas académicas; Resolución contra la que presentó recurso de apelación y pese a ello se ejecutó esa desprogramación.

Las autoridades recurridas, vulneraron sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica, por cuanto no obstante a que su trámite de categorización se encontraba en la misma situación que de otros colegas docentes, a éstos se les dio un trato privilegiado, dictándose la correspondiente Resolución Facultativa, lo que no ocurrió en su caso que sin razón objetiva y razonable se actuó de manera desigual. Asimismo, se vulneró el derecho a la seguridad jurídica porque las autoridades y personas recurridas no se rigieron a las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad, al no pronunciar la resolución con cargo a homologación por el Consejo Facultativo y Universitario ni dar el debido trámite a su proceso de categorización.

Fundamenta que también se ha vulnerado el debido proceso, trabajo y a percibir una remuneración justa, porque en su calidad de docente desde hace más de seis años ha cumplido con todos los requisitos que le imponen las normas universitarias; por lo que no podía habérsele desprogramado, rebajado su carga horaria, asignándole materias que nunca dictó y ponerle en horarios inconvenientes sin un previo proceso en el que se demuestre una causal justificada para alterar su derecho consolidado, ya que de acuerdo con el art. 3 del Estatuto Orgánico de la Federación Universitaria de Profesores, todo docente que tenga más de un año de antigüedad, sin importar su categoría, goza de los derechos y deberes generales de la docencia que le reconoce e impone el Estatuto Orgánico de la Universidad. Entre esos derechos se encuentra el de la estabilidad e inamovilidad en el cargo, no pudiendo ser removidos sino previo proceso y conforme las normas de la Ley General del Trabajo y normas universitarias, según disponen los arts. 26 y 108 del citado Estatuto Orgánico, vulnerándose con ello el art. 16 de la CPEabrg, que prohíbe la aplicación de sanciones sin antes haberse sometido a un debido proceso.

De otro lado, las autoridades del Consejo Facultativo y Universitario, vulneraron su derecho al trabajo y justa remuneración al asignarle una carga horaria limitada, hacerle trabajar durante todo el año para finalmente desprogramarlo y no incluirlo en las planillas ni en las listas de sueldo. Asimismo, se ha vulnerado su derecho de petición, puesto que cursó numerosas cartas al Decano como Presidente del Consejo Facultativo, así como al Vicerrector y Rector como máximas autoridades del Consejo Universitario y a todas las autoridades y representantes gremiales en procura de lograr el respeto de sus derechos; empero, ninguno respondió positiva o negativamente a sus solicitudes de regularización de su trámite de categorización, así como a la denuncia de desprogramación que presentó. La única respuesta que recibió fue mediante nota de 23 de agosto de 2006, en la que el Secretario General le hizo conocer que los temas referidos a su trámite de categorización y la apelación contra  la Resolución que aprobaba la rebaja de su carga horaria se encontraban en Secretaría General para su consideración por el Consejo Universitario, lo que no implica una respuesta a su petición.