SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 18 de abril de 2007, cursante de fs. 400 vta. a 404, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Fabián Alejandro Moreno Barrera contra Alfredo Jaldín Farell, y Rector, Reymi Luís Ferreira Justiniano, Vicerrector ambos de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), Edy Costas Claros, Manfredo Menacho Aguilar, Alberto Menacho Vaca, César Rosemberg Guzmán Burgos, Richard Ledesma, Daney Bascopé, Rolando Guitarra, Willy Calderón Coca, David Valverde Quiroz, Alejandro Correa Cortez, Adhemar Ruiz de los Ríos, José Miguel Núñez Peña, Miguel Delgadillo, Héctor Urrelo, Javier Tórrez, Alberto Lovera Ayca, Erland López Rodríguez, Juan Cléver Cabrera, Nicolás Andrade Catacora, Carlos Alberto Paz Chávez, Manuela Palacios, Rocío Valderrama Nogales, Hernán Salazar Cabrera, Carlos Alberto Torrez, Rolando López Cabrera, Pablo Rosales Callejas, Walter Ascarrunz Caballero, Miguel Justiniano Lenz, Rolando Lolas Zuleta, Rubén Rodríguez Manzana, Vander Yonny Saldaña, Julio César Roca Flores, Nelson Rodríguez Méndez, Margaret Fergunsson de Urioste, Eduardo Alaiza de Achá, Eudal Avendaño, Edil Martínez, Janett Juárez, Héctor Villegas, Henry Choque, Juan David Marcos Barba, Iván Selaya Garvizu, Pedro Luis López, Hitler Justiniano Yañez, Clara Peña, Jany Guzmán, Bony Dávila Soto, Edil Danny Ferrufino, Vismar Gonzalo Rojas Morón, Juan Carlos Paz Castro, Juan de Dios Collazos, José Sánchez Herbas, Adelaida Ovando Cervantes, Gonzalo Zeballos, Rafael Flavio Durán Morón, Germán Fuentes Ayala, Roger Quiroz Rojas, Roxana Michel Gutiérrez Remigio Carlos Reynga, Luis Quievolo Olivares, Gabriel Garret Antelo, Neiza Baldivieso, Weymar Barriga Rojas, Leonardo Arteaga Pinto, Antenor Vaca Peñaranda, Hugo Von Bories Kovac, Edgar Caballero Ibáñez, Rosendo Peña Valverde, Alex Molledi, Sonia Gonzáles, Helmuth Guillen, Hercilia Roda, Mario Weimar Ustarez Medina, Jorge Núñez Arroyo, Jorge Osinaga Gallardo, José Manuel Moscoso, Andrés Guerrero Muñoz, Hugo Daza Ochoa, Oscar Arellano, Roberto Carlos, Rubén Dario Gutierrez Reiner, Herland Cuéllar Vaca, Eduardo Sandino, Edwin Gonzáles, Líder Terrazas Calderón, Richard Gonzales Vaca, Jorge Alonso Guirapoigua, Guillermo Rosas Carballo, Héctor Saldias Callejas, Miguel Escobar Sandoval, Marcos Díaz Vogt, Alberto Núñez, Richard Alisares Sumoga, Ruddg Mendoza Torrico, Rommer Espinoza López, Juan Carlos Hurtado Barba, Julio Tejerina Guerra, Gary Villegas Rojas, Cornelio Barriga Calvimontes, Gerardo Méndez Prado, Bergman Saucedo Campos, Tania Terceros Vargas, miembros del Consejo Universitario de la citada Universidad y gestión 2006, Alfonso Coca Echeverría, Manfredo Menacho Aguilar, Roberto Capobianco Achá, Odím Rodríguez, Rolando Olmos Amelunge, Freddy Castro, Julio Coronado, Oscar Cortés, Sarah Gutiérrez, Marco Antonio Díaz, Javier Ramírez, Carlos Alberto Arzé, Yamil Vásquez, Juan Pablo Flores Loza, Alexander Navarro, Daney Bascopé, Juan Peinado, José Miguel Rojas Bonilla, Eric Landívar, Heberto Espinoza Mercado, María Angélica Suárez, Norah Matienzo de López, miembros del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la misma Universidad y gestión 2007, denunciando la vulneración de sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, petición, trabajo, remuneración justa y al debido proceso, previstos en los arts. 6.I, 7 incs. a), d), h) y j), 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- réplica,
- a)
- dúplica
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4. El caso analizado
- dado una respuesta pronta y oportuna
- III.5. Sobre los otros derechos denunciados
- ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- denegar
- 2º