SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

dúplica

En uso de la dúplica, el apoderado del Rector de la UAGRM, sostuvo que el art. 43 del Reglamento General del Profesor, establece que realizada la adjudicación debe  levantarse un acta de adjudicación de cátedra debiendo el tribunal otorgar un certificado de aprobación, luego el acta pasa al Consejo Facultativo, que a su vez lo eleva al Consejo Universitario, el que previa resolución procede a la extensión del nombramiento del postulante como profesor para ser incorporado al escalafón docente universitario. La citada disposición demuestra que la Resolución dictada por el ex Decano es nula de pleno derecho, según establece el art. 31 de la CPEabrg.

Finalmente, con el derecho a la dúplica, Manfredo Menacho Aguilar, Subdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UAGRM, refirió que: i) Para ser docente ordinario hay una serie de condiciones que cumplir, que el recurrente no las efectuó; 2) Tampoco acudió a los centros internos de la Universidad para solicitar audiencia pública al Consejo Universitario, conforme lo establece el Reglamento de Debates.