SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, mediante memorándum 81/2006 de 16 de septiembre, se despidió a José Miguel Arandia Pariente del cargo de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda., quien ante esa decisión acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo; no habiéndose arribado a una conciliación, esa instancia emitió la Resolución Administrativa JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba, pese a que no tenía competencia para hacerlo en consideración a la causal de despido. A pesar de haber presentado un recurso de revocatoria contra esa decisión, la misma fue confirmada por la Resolución Administrativa JDT/R/12/07 de 21 de mayo de 2007, habiendo presentado recurso jerárquico contra esta última determinación, la misma que fue confirmada por Resolución Ministerial (RM) 421/07 de 21 de agosto de 2007. 

Conforme al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, José Miguel Arandia Pariente, debía iniciar una demanda de reincorporación ante la autoridad, pero interpuso una demanda atípica e inexistente en la legislación laboral de "ejecución coactiva" por la que solicitó el cumplimiento de la RA JDT/R/006/07;  sin embargo, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, desconociendo normas adjetivas y sustantivas de la materia, por Auto de 10 de marzo de 2008, admitió esa demanda, se proclamó competente para su conocimiento y ejecución; y negando cualquier alternativa de defensa, conminó de manera directa a la citada Cooperativa a restituir a José Miguel Arandia a su fuente de trabajo en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de esa Resolución.