SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. A fs. 64, cursa Auto de 7 de mayo de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que señala que habiéndose revisado el sistema de sorteo informático "IANUS" se evidenció que el presente recurso de hábeas corpus, fue recibido en ventanilla de causas nuevas en fecha 5 del mismo mes y año, habiendo sido sorteado a la Sala Penal Segunda, pero que "extrañamente y sin justificativo legal alguno" se realizó un nuevo sorteo para enviarlo a esa Sala Penal, por lo que se incurrió en la nulidad prevista por el art. 123 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); en consecuencia, dispuso la anulación del segundo sorteo y la remisión del recurso a la Sala Penal Segunda.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º