Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala "…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente" (las negrillas son nuestras); a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder" y en caso contrario "denegar" la tutela.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º