Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
iv)
iv) El Auto de 10 de marzo de 2008, mediante el cual se declaró competente y conminó al Presidente del directorio de la mencionada Cooperativa, Ricardo Iván Villazón Arandía, a reincorporar a José Miguel Arandia Pariente en el cargo de Gerente de esa firma fue objeto de recurso de apelación; sin embargo, si el recurrente consideraba que este no tenía competencia para conocer la causa debió presentar un recurso directo de nulidad por ser ese el medio idóneo al efecto, no siendo el recurso de apelación, el hábeas corpus y ni siquiera el amparo constitucional los medios que le permitan subsanar su negligencia.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º