Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
vii)
vii) No hubo excesiva celeridad en la autorización de la extensión del mandamiento de apremio, pues el memorial de solicitud había sido presentado el 29 de marzo de 2008 y fue pasado a despacho recién el 30 de abril del mismo año, debido a que el proceso se encontraba en la Sala Social para que se resuelva el recurso de compulsa planteado; y había sido devuelto en la víspera; al haber ingresado en esa fecha a despacho, se evidencia que transcurrieron tres días para que se pronuncie el Auto correspondiente, cuando de acuerdo al art. 79 del CPT, tenía cinco días al efecto, por lo que dio estricto cumplimiento al plazo procesal previsto por esa norma.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º