SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
viii)
viii) No es evidente, que el mandamiento de apremio en materia laboral solamente proceda en caso de sentencias ejecutoriadas que establezcan el pago de beneficios sociales, en virtud a lo previsto por los arts. 213 y 216 del CPT; en cuanto al argumento que en materia laboral no existe el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones administrativas porque los jueces de trabajo y seguridad social; supuestamente, no tienen competencia para exigir la reincorporación de un empleado a su fuente de trabajo, se remitió a al contendido integro del Auto de 10 de marzo de 2008, por el que justifica jurídicamente su competencia,; señalando además que por la regla de subsidiariedad prevista por la SC 0885/2007-R de 12 de diciembre, no podía ser considerado por ese recurso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º