SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ii)
ii) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció que para que sea procedente el recurso de hábeas corpus el acto lesivo debe estar vinculado con la restricción o supresión de la libertad; y además, debe haber existido un absoluto estado de indefensión. Si bien es cierto que se ordenó se expida mandamiento de apremio contra el Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda.; y es evidente que este acto supuestamente lesivo estuvo vinculado con su libertad, que operó como causa directa de su restricción o supresión, con lo que se hubiese cumplido aparentemente así el primer presupuesto; no puede afirmarse que el Presidente de dicha Cooperativa estuvo en absoluto estado de indefensión, pues como se puede verificar de la revisión del proceso, el recurrente, Robinson Salas Molina, asumió defensa activa en su representación, por lo que no se cumplió con el segundo requisito, que la jurisprudencia citada establece para que se pueda conceder la tutela del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º