SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. El caso en revisión
De los datos del proceso, se aprecia que por Auto de 10 de marzo de 2008, el demandado, Alejandro Seifert Danschin, en el ejercicio del cargo de Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró competente para el conocimiento y tramitación de la demanda de ejecución coactiva de la RA JDT/R/006/07, presentada por Noelia Maice Carmona Brañez en representación con mandato de José Miguel Arandia Pariente; dicha Resolución fue pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba el 4 de abril de 2007, disponiendo su reincorporación al cargo de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda., por lo que el referido Auto conminó a Ricardo Iván Villazon Arandia, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la misma, para que dentro del tercer día de ejecutoriada esa Resolución proceda a reincorporar al nombrado al cargo en que fungía.
Conforme al art. 10 del DS 28699, cuando el trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, tiene dos opciones; por una parte, puede optar por el pago de sus beneficios sociales; y por otra, por su reincorporación a su fuente laboral. Precisa esa norma en su parágrafo III, que: "En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo."
Ahora bien, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, Noelia Maice Carmona Brañez en representación legal de José Miguel Arandia Pariente, presentó demanda ante el Juez de Partido de turno de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se proceda a la ejecución coactiva de la Resolución Administrativa de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba JDT/R/006/07 de 4 de abril de 2007; autoridad judicial que por Auto de 10 de marzo de 2008, se declaró con competencia para conocer la demanda de ejecución coactiva y conminó a Ricardo Iván Villazon Arandia, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la misma, para que dentro del tercer día de ejecutoriada esa Resolución proceda a reincorporar a José Miguel Arandia Pariente al cargo de Gerente de la señalada Cooperativa.
Sobre dichos actos, el ahora accionante, sostiene que la autoridad demandada vulneró las normas del Código Procesal del Trabajo y del DS 28699, porque admitió una inexistente y atípica demanda de ejecución coactiva de una Resolución Administrativa que tenía por objeto una reincorporación laboral; sin embargo, esta denuncia no puede ser conocida a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia, no se cumplen con los requisitos para analizar las lesiones del debido proceso a través de esta vía; pues se constata que el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión, sino que, asumió conocimiento de la demanda e impugnó las determinaciones asumidas por la autoridad judicial, encontrándose pendiente de resolución, inclusive, la apelación contra el Auto de 10 de marzo de 2008, donde se analizarán los aspectos que ahora reclama.
En ese sentido, en el marco del principio de reserva de ley, la restricción a derechos fundamentales y específicamente, al derecho a la libertad física o personal, tiene que emanar de una ley formal, en la cual se exprese, de manera clara y precisa, los supuestos en que tal restricción procede. En el caso analizado, la facultad de expedir mandamiento de apremio para el cumplimiento de las Sentencias pronunciadas dentro de una demanda de "Ejecución coactiva de Resolución Administrativa" en la que se dispuso la reincorporación laboral del demandante, no se encuentra expresamente prevista por una ley formal y por lo mismo, no correspondía que la autoridad judicial demandada disponga que se libre mandamiento de apremio contra el ahora recurrente.
En ese entendido, si bien se debe velar por el efectivo cumplimiento de la sentencia dentro de los procesos laborales; empero, ello no implica que, para lograr este cometido, se amplíen las restricciones a los derechos fundamentales sin cumplir con las condiciones de validez material y formal para la limitación de derechos, aclarándose que, en caso de incumplimiento a resoluciones judiciales, la autoridad judicial tiene el deber de remitir antecedentes de oficio al Ministerio Público.
Asimismo, es preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4., de la presente Sentencia, para que exista validez legal de tal restricción no solamente se requiere que tal medida esté contemplada por la Ley, que como se ha establecido no sucede en el presente caso, sino que se requiere que sea intimada por escrito; aspecto que tampoco concurre en la acción en revisión, por cuanto el Auto de 10 de marzo de 2008, simplemente se limitó a establecer la competencia del Juez demandado y a conminar al representado del accionante, Ricardo Iván Villazón Arandia, a que reincorpore a José Miguel Arandia Pariente al cargo de Gerente de dicha Cooperativa, sin advertirle que el apremio era la consecuencia de no hacerlo en el plazo señalado al efecto; aspecto que también permite concluir que la pretensión de privar de libertad al primero, en su condición de representante legal de esa Cooperativa, no se acomoda al orden constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º