Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ix)
ix) Es falso que la citada Cooperativa no hubiese sido notificada con el memorial de solicitud de mandamiento de apremio, lo que no les permitió rebatir o cuestionar dicha petición y con lo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, pues el Auto de 10 de marzo de 2008, además de sustentar su competencia, conminó al Presidente de la Cooperativa para que restituya a su fuente de trabajo a José Miguel Arandia Pariente y ante solicitud escrita de este último, se expidió el mandamiento de apremio, conforme a los parámetros establecidos al efecto por la SC 1496/2003-R de 22 de octubre.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- III.5. El caso en revisión
- Fragmento 32
- 3º