SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

ix)

ix) Es falso que la citada Cooperativa no hubiese sido notificada con el memorial de solicitud de mandamiento de apremio, lo que no les permitió rebatir o cuestionar dicha petición y con lo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, pues  el Auto de 10 de marzo de 2008, además de sustentar su competencia, conminó al Presidente de la Cooperativa para que restituya a su fuente de trabajo a José Miguel Arandia Pariente y ante solicitud escrita de este último, se expidió el mandamiento de apremio, conforme a los parámetros establecidos al efecto por la SC 1496/2003-R de 22 de octubre.