SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 3
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, José Luis Baptista Morales, Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Julio Ortiz Linares y Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se declare procedente y se disponga: a) Revocar parcialmente el Auto 20/2005 de 15 de noviembre, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmado por la Resolución 10/2006 de 5 de abril de la misma Corte y las Resoluciones de 30 de enero y 24 de julio de 2006, emitidas por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en lo que se refiere al arraigo local en el Distrito de La Paz y el cumplimiento del control de dicho arraigo efectuado mediante firma del libro correspondiente; y, b) La emisión, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pronuncie nueva resolución en sujeción a los fundamentos jurídicos expuestos y conforme a la línea jurisprudencial constitucional establecida en las SSCC 0437/2004-R, 0664/2006-R y 0187/2007-R, sustituyendo el arraigo local que le fue impuesto por el arraigo nacional, disponiendo su cumplimiento en la Secretaría de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, manteniéndose las otras medidas que le fueron impuestas.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR