Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. A través del memorial presentado por el recurrente ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de 2 de abril de 2007 (fs. 46 y vta.), solicitó que ante el impedimento de todos los Conjueces de ese Tribunal, se designen abogados notables, sólo para la consideración de la medida cautelar de arraigo local en cumplimiento de los arts. 85 y 127 de la LOJabrg. Asimismo, solicitó mediante memorial de la misma fecha, se tramiten las excusas presentadas por los Conjueces de ese Tribunal (fs. 47 a 48).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR