Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. En la audiencia efectuada el 30 de marzo de 2007, la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió el Auto de Sala Plena 06/2007 de la misma fecha, por el cual dispusieron la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, al considerar que no es admisible la convocatoria de abogados en el ejercicio libre de la profesión a los fines de conformar Sala Plena, debiendo en consecuencia remitirse antecedentes ante la Corte de Distrito más próxima para la resolución del caso y las excusas planteadas por los miembros de esa Corte Superior, así como de los Conjueces (fs. 37 a 45).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR