SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante considera vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que el 2 de diciembre de 2006 y 30 de enero de 2007, solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal comitente, dejar sin efecto la medida de arraigo en la ciudad de La Paz; sin embargo, dicha Corte Superior mediante providencias de 27 y 31 de enero de 2007, señaló que en la “fecha” se remitieron obrados ante el Tribunal Sumariante o de acusación en cumplimiento del art. 267 del DL 10426 y que en consecuencia debió acudir ante ese Tribunal; no obstante ello, cuando solicitó la modificación de la medida cautelar de arraigo a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Secretaría de Sala Plena le hizo conocer que tanto los obrados del caso de Corte, como los antecedentes remitidos en siete cuerpos por el Tribunal comitente, relativos a su solicitud de modificación de medida cautelar de arraigo local, habían sido enviados para requerimiento del Fiscal de ese Distrito, por lo que pidió que en vía de regularización del procedimiento, dispongan la notificación del Ministerio Público, con la finalidad de que devuelva los antecedentes de su solicitud de modificación del arraigo impuesto y esa Corte fije día y hora de audiencia de consideración, resolución y aplicación del petitorio de modificación de medida cautelar de arraigo local, ante cuya falta de respuesta, presentó un nuevo memorial el 9 de marzo de 2007, reiterando se considere la modificación de la medida cautelar en cuestión, pero en lugar de señalar audiencia para su consideración, emitió el Auto de Sala Plena 006/2007, disponiendo la remisión de antecedentes a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el argumento de no haber podido conformar Sala Plena para considerar y resolver su solicitud de modificación de arraigo, a cuya consecuencia se suscitó conflicto de competencia remitiéndose obrados a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el mismo; instancia en la que presentó nuevamente su solicitud de modificación del arraigo que le fue impuesto; sin embargo, los Ministros ahora recurridos, no la resolvieron con el argumento de carecer de competencia por cuanto a ese Tribunal Supremo le concierne resolver o dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Oruro y Potosí; cuando lo que se pidió es un pronunciamiento sobre un aspecto de carácter accesorio que no atinge al proceso en sí, pero que vulnera sus derechos y garantías que debieron ser subsanados por las autoridades recurridas. Corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR