Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. A través de la Resolución 10/2006 de 5 de abril, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aceptó modificar la fianza económica calificada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la suma de Bs10.000.000.-, manteniendo las medidas sustitutivas ya fijadas (fs. 12 a 13); apelada dicha Resolución, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la audiencia celebrada el 24 de julio de 2006, dictó Auto de Vista de la misma fecha, confirmando el Auto impugnado (fs. 14 a 19).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR