SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

II.5.

II.5.  Por providencia de 3 de febrero de 2007, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que las solicitudes de modificación de la medida cautelar de arraigo presentadas por el recurrente, sean remitidas con el expediente principal al Tribunal de acusación, por cuanto la competencia de esa Corte se encuentra suspendida (fs. 163); en cuyo cumplimiento a través del memorial presentado el 24 de febrero de 2007, el recurrente se apersonó ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, reiterando su solicitud de modificación de la referida medida cautelar al considerar que el arraigo local en el Distrito de La Paz es ilegal, por cuanto el domicilio, trabajo y residencia de su familia están establecidos en la ciudad de Santa Cruz (fs. 27 a 32); pedido que fue reiterado mediante memorial de 9 de marzo de 2007 (fs. 34 a 36 vta.).