SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra el recurrente y otros, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 20/2005 de 15 de noviembre, dejó sin efecto la medida cautelar de detención domiciliaria, fijando fianza económica por Bs10.000.000.- (diez millones de bolivianos), ratificando y modificando el arraigo local de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, para que no pueda salir de la jurisdicción territorial de La Paz, además de la presentación en la Secretaría de Cámara, los días lunes de cada semana (fs. 5 a 6 vta.), la que apelada fue confirmada por Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 30 de enero de 2006 con la modificación de la fianza en $us5.000.000.- (cinco millones de dólares estadounidenses) (fs. 9 a 11).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.
- REVOCAR