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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • i)
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • 'recurso de
    • accionante'
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
    • III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
    • III.3.3.                                            Sobre la recusación declarada inadmisible
    • cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
    • a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
    • APROBAR

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