Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. En audiencia de juicio oral de 8 de marzo de 2007, el Juez recurrido, a través del Auto emitido en dicho acto, rechazó la solicitud de suspensión del juicio planteada por el representado del recurrente; apelada esa determinación, fue rechazado el recurso de alzada por no estar expresamente establecido en el art. 403 del CPP. Sobre la decisión de rechazo al recurso de apelación, se planteó recurso de reposición, mismo que no fue admitido, dando lugar a que los abogados defensores abandonen la Sala, por lo que el Juez recurrido les impuso una multa de Bs2000.- a cada uno, suspendiéndose la audiencia hasta el 12 de abril de 2007 (fs. 122 a 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR