SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos del recurso, aclarando que fue interpuesto al no existir otro medio para la protección de sus derechos, pues existen actos ilegales que los suprimen, toda vez que los hechos denunciados tienen tres características: no emanan de la ley, la actuación del Juez fue con un poder ilimitado y no existe otro medio para la revisión de sus fallos. 

Haciendo uso de la réplica señaló que no es evidente que todo incidente deba  plantearse en la audiencia de juicio, porque de ser así estaría en contraposición a lo dispuesto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la recusación se presentará mediante escrito fundamentado, siendo esta disposición de aplicación preferente, tampoco se pude presentar la recusación al inicio de la audiencia porque no se puede saber anticipadamente cual será la actuación del juez que vaya a comprometer su imparcialidad, además que cuando la recusación se funda en causales sobrevinientes se debe plantear hasta antes de la sentencia conforme determina el art. 319 del CPP y en el caso de autos en lugar de seguir el procedimiento legal, el Juez recurrido actuó conociendo su propia recusación. Por otra parte, no hubo una convalidación como señala el Juez en su informe, porque un día antes de la audiencia de 12 de abril de 2007, su representado presentó un memorial haciendo conocer que habían vicios procesales, pero en ningún momento hubo consentimiento expreso ni tácito en cuanto a la irregular actuación del recurrido.