SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El tercer interesado, a través del memorial cursante a fs. 178 y vta., leído en audiencia, manifestó: 1) No es ilegal la decisión del Juez sobre la prosecución del proceso pese a existir un recurso directo de nulidad, pues se trata de un acto dilatorio preconcebido para evitar su continuación, pues el recurso no estaba dirigido contra el recurrido, no correspondiendo la suspensión, peor aún si no se acreditó una citación; 2) No se declaró inadmisible o improcedente el recurso, simplemente no se dio lugar al trámite, por haber sido planteados fuera del estado procesal previsto en el art. 345 del CPP, por lo que supeditó su trámite a que se planteen en forma oral en el juicio, toda vez que su trámite es incidental conforme al art. 345 del CPP; y, 3) El Juez ahora recurrido, estableció que el imputado viene obstaculizando la realización del juicio con una serie de incidentes y recusaciones manifiestamente dilatorias, incluso la recusación planteada por el abogado ahora recurrente es ilegal ya que no es sujeto procesal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR