SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El Juez recurrido, en audiencia presentó su informe señalando que: a) La audiencia de juicio oral se instaló después de más de un año de suspensión por la interposición de incidentes y recursos dilatorios presentados por la defensa de los imputados; b) La recusación planteada en su contra debió ser formulada en el primer momento de la reinstalación del primer juicio; sin embargo, los imputados pese de haber sido notificados con la suficiente anticipación, asistieron con sus abogados, consintiendo respecto de su competencia; c) El primer incidente que plantearon fue la solicitud de suspensión del juicio por existir un recurso de inconstitucionalidad en trámite ante el Tribunal Constitucional, habiendo adjuntado fotocopias sin legalizar, sin cumplir con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC), a las que no se les puede dar crédito, por lo que rechazó el incidente, además que a través de internet, tomó conocimiento que el recurso había sido resuelto y la improcedencia confirmada; d) El nuevo proceso penal se desarrolla bajo los principios de inmediación, oralidad y oportunidad que tiene que ver con la celeridad, teniendo los juzgadores la obligación de desterrar todo incidente malicioso que pretenda la retardación del proceso; e) La Resolución de suspensión no es susceptible de recurso ulterior, al no estar inserta en los casos del art. 403 del CPP y los abogados defensores debieron hacer la respectiva protesta para invocar esa causal al momento de la apelación restringida; f) El recurrente sólo menciona la parte que le conviene del art. 399 del CPP y no así al segundo párrafo que señala que si el recurso es inadmisible se rechazará sin referirse al fondo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los jueces están obligados a cumplir, por lo que al considerar malicioso y dilatorio el recurso de apelación incidental presentado, por no estar previsto en el art. 403 del CPP, no se declaró admisible ni procedente, simplemente se lo rechazó sin lugar a trámite, haciendo presente que la etapa de interponer excepciones e incidentes había precluido, encontrándose en recepción de prueba; y, g) Con el objeto de mantener el orden y desarrollo del proceso, llamó la atención a los abogados por su intransigencia, quienes abandonaron la audiencia al ser los fallos desfavorables, dejando sin defensa técnica a los imputados, provocando su suspensión, lo que motivó que se tenga que nombrar defensor de oficio y se determine la continuación del juicio el 12 de abril de 2007, oportunidad en la que no se presentaron ni los abogados ni los imputados, ordenando se dé lectura a los memoriales de recusación presentados, correspondiéndole resolver en audiencia dichos incidentes, conforme dispone el art. 314 del CPP, por lo que al ser interpuestos sin fundamentos ni prueba alguna, fueron rechazados al ser considerados temerarios y maliciosos.

Con el uso de la dúplica el Juez recurrido señaló que los imputados conocían perfectamente de la realización de la audiencia, pero formularon su recusación inmediatamente después de no haber sido favorecidos con los incidentes que plantearon, sin tener en cuenta que la imparcialidad no está en dar curso a todo lo que solicitan las partes, además que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las recusaciones por causales sobrevinientes deben ser formuladas dentro del término de cinco días del conocimiento de la existencia de la causal sobreviniente.