SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
En la problemática planteada, en primer término el accionante denuncia que la autoridad demandada, rechazó su solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral, sin considerar que se encuentra en trámite un recurso directo de nulidad que tiene interpuesto ante el Tribunal Constitucional; ordenando la prosecución del proceso; aspecto que afecta directamente la competencia del Juez.
Al respecto, cabe señalar que conforme el art. 84 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en torno a la suspensión de competencia de la autoridad recurrida, establece que ésta quedará suspendida en relación al caso concreto, desde el momento de su citación y será nula de pleno derecho, toda resolución que dictare con posterioridad.
Por otra parte, el art. 335 del CPP, establece que la audiencia de juicio oral puede suspenderse únicamente cuando: "1. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniere la necesidad de producir prueba extraordinaria; 2. Algún juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente; 3. El fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente"; pues el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida en virtud al principio de continuidad, que tiene por objeto el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes, del conjunto de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia, los que pueden perder su eficacia o desaparecer por el olvido o por el transcurso del tiempo si se suspende el juicio de manera prolongada y/o reiterada.
Del análisis de las piezas procesales que cursan en obrados, se puede concluir que el Juez recurrido no incurrió en acto ilegal alguno al haber negado la suspensión de la audiencia de juicio oral solicitada por el representado del accionante por haber interpuesto un recurso directo de nulidad, toda vez que el aludido recurso, no fue dirigido contra el Juez ahora demandado, y menos fue citado con el Auto de admisión que amerite la suspensión del proceso, y tampoco la presentación de un recurso directo de nulidad, está contemplada dentro de las causales que ameritan la suspensión de la audiencia de juicio oral, señaladas por el art. 335 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR