Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. El 12 de abril de 2007, se instaló la audiencia de juicio oral en ausencia de los imputados y sus defensores, por lo que el Juez recurrido una vez leído el memorial de recusación, emitió Resolución de la misma fecha, rechazando las excusas solicitadas y declarando la rebeldía de los imputados, dispuso se libren mandamientos de aprehensión y arraigo, al considerar que no se dio cumplimiento a las formalidades legales como el fundamento legal correspondiente, tomando en cuenta que la audiencia de juicio no puede suspenderse por el principio de continuidad (fs. 169 a 171 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR