SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

concedió

A través de la Resolución 62 de 26 de abril de 2007, cursante de fs. 182 vta. a 184 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo y anuló obrados hasta el proveído de 17 de marzo de 2007,  a objeto de que se imprima el trámite de ley a las recusaciones planteadas por los imputados, dejando sin efecto los mandamientos librados. Fundó su fallo en los siguientes puntos: i) La autoridad recurrida debió considerar la demanda de recusación y resolverla conforme a derecho, cuando fue planteada en forma escrita, conforme a lo determinado por el art. 319 del CPP, habiéndose pasado por alto lo determinado por el art. 321 del mismo Código, que imperativamente ordena que una vez deducida la recusación, el Juez no podrá realizar ningún acto en el juicio, bajo sanción de nulidad, lo que vulnera los derechos y garantías invocados por el recurrente; y, ii) El Juez recurrido, debió allanarse a la demanda o en su caso rechazarla, teniendo como resultado en ambos casos la suspensión momentánea o definitiva en el proceso.