SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación

Respecto a la denuncia formulada por el accionante sobre la negativa de la autoridad demandada de concederle el recurso de apelación que interpuso contra el rechazo de suspensión de la audiencia, conforme informan los antecedentes del recurso, según el fallo dictado en la audiencia de 8 de marzo de 2007, el Juez demandado se limitó a señalar "que no corresponde dar curso al trámite del citado recurso de apelación incidental", por no estar expresamente previsto en el art. 403 del CPP, por lo que rechazó el memorial de apelación presentado en la misma audiencia, consiguientemente al no estar previsto dicho recurso, para ese tipo de resoluciones, correspondía en todo caso que el accionante, en aplicación de lo dispuesto por el art. 407 del CPP, efectúe la reserva de recurrir, con el objeto de habilitarse para interponer recurso de apelación restringida, pues de considerar conveniente hacer uso del recurso de apelación restringida de la sentencia, podía impugnar también la resolución que resolvió el incidente de suspensión del proceso, pues no se puede dejar de lado que en el sistema procesal penal, el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción y consiguientemente los mecanismos de impugnación deben ser racionalizados atendiendo a los principios de continuidad, inmediación y oralidad del juicio y por ende, las resoluciones dictadas dentro del juicio oral no pueden ser impugnadas en forma indiscriminada.