SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
Respecto a la denuncia formulada por el accionante sobre la negativa de la autoridad demandada de concederle el recurso de apelación que interpuso contra el rechazo de suspensión de la audiencia, conforme informan los antecedentes del recurso, según el fallo dictado en la audiencia de 8 de marzo de 2007, el Juez demandado se limitó a señalar "que no corresponde dar curso al trámite del citado recurso de apelación incidental", por no estar expresamente previsto en el art. 403 del CPP, por lo que rechazó el memorial de apelación presentado en la misma audiencia, consiguientemente al no estar previsto dicho recurso, para ese tipo de resoluciones, correspondía en todo caso que el accionante, en aplicación de lo dispuesto por el art. 407 del CPP, efectúe la reserva de recurrir, con el objeto de habilitarse para interponer recurso de apelación restringida, pues de considerar conveniente hacer uso del recurso de apelación restringida de la sentencia, podía impugnar también la resolución que resolvió el incidente de suspensión del proceso, pues no se puede dejar de lado que en el sistema procesal penal, el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción y consiguientemente los mecanismos de impugnación deben ser racionalizados atendiendo a los principios de continuidad, inmediación y oralidad del juicio y por ende, las resoluciones dictadas dentro del juicio oral no pueden ser impugnadas en forma indiscriminada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR