SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de abril de 2007, cursante de fs. 144 a 146 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que sigue "Warrant Mercantil S.A." contra su representado y otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida; el Juez Cuarto de Sentencia, ahora recurrido, luego de un tortuoso procedimiento, instaló la audiencia de juicio oral el 8 de marzo de 2007, donde se alegó la existencia de un recurso directo de nulidad en trámite ante el Tribunal Constitucional y que al afectar directamente la competencia del Juez de la causa, su mandante solicitó la suspensión de la audiencia hasta que se decida el recurso constitucional; sin embargo, se rechazó su pedido con argumentos banales, ordenando la prosecución del proceso, dando lugar a la interposición de un recurso de apelación que fue declarado inadmisible e improcedente.

Contra el indebido rechazo del recurso de apelación, su representado planteó un recurso de reposición, pidiendo se tramite el recurso denegado, pero el Juez de la causa demostrando notoria parcialidad con el querellante, mantuvo vigente el rechazo de la apelación; motivo por el cual los abogados defensores decidieron retirarse, pues el Juez se empeñó en seguir adelante la audiencia, lo que motivó se les aplicara una multa de Bs2000.- (dos mil bolivianos) a cada uno, bajo apercibimiento de no recibirse ningún memorial en caso de incumplimiento.

Por lo referido, los imputados presentaron dos demandas de recusación; la primera se presentó por el querellado Edgardo Justiniano el 9 de marzo de 2007 y la otra su representado el 14 del citado mes y año, alegando hechos sobrevinientes producidos en la audiencia de 8 del mismo mes y año y el Juez en vez de allanarse o no, indicó que no daría curso a ningún memorial hasta que se pague la ilegal multa. Cancelada la multa, solicitaron se resuelvan las recusaciones planteadas, emitiéndose el Auto de 17 de marzo de 2007, mediante el cual el Juez recurrido señaló que la recusación como todo incidente debe ser formulada en la audiencia de juicio y que ante el abandono malicioso de los abogados de los imputados, fue suspendida hasta el jueves 12 de abril del referido año; sin embargo, en la indicada audiencia se las declaró inadmisibles, al considerar que no estaban debidamente fundamentadas, ordenando la continuación del proceso, decretando la rebeldía de su defendido, librando arbitrarios mandamientos de aprehensión pese a existir recusaciones pendientes.