SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado, al juez natural, a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que sigue "Warrant Mercantil S.A." en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otro; el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, ahora demandado: i) Rechazó su solicitud de suspensión de la audiencia de juicio oral sin considerar que se encuentra en trámite un recurso directo de nulidad que tiene interpuesto ante el Tribunal Constitucional, que afecta directamente la competencia del Juez, ordenando la prosecución del proceso; ii) El recurso de apelación que interpuso contra el rechazo de suspensión de la audiencia, fue declarado "inadmisible e improcedente" y pese de haber planteado un recurso de reposición contra esa determinación, mantuvo la negativa de tramitar el recurso de apelación denegado; iii) La demanda de recusación que su representado presentó el 14 de marzo de 2007, por hechos sobrevinientes producidos en la audiencia de 8 de ese mismo mes y año, mereció el Auto de 17 de marzo de 2007, por el cual se dispuso que la recusación, como incidente, se formule en la audiencia de juicio suspendida hasta el 12 de abril del citado año, debido al abandono de los abogados de los imputados; sin embargo, en dicha audiencia las declaró inadmisibles y ordenó la continuación del proceso, decretando la rebeldía de su defendido, librando mandamientos de aprehensión, no obstante de estar pendientes las recusaciones planteadas. Corresponde determinar en revisión, si los extremos invocados son evidentes; y en su mérito, si se justifica o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- 'recurso de
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. En cuanto a la suspensión de la audiencia de juicio oral
- III.3.2. En cuanto a la negativa de tramitar el recuso de apelación
- III.3.3. Sobre la recusación declarada inadmisible
- cuando el juzgador no se allana a la recusación, el procedimiento difiere según se recuse a un juez unipersonal, o a uno integrante de un Tribunal, así:
- a) Para el primer caso, tratándose de un Juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior; debiendo la autoridad llamada por ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;
- APROBAR