SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.3.                                            Sobre la recusación declarada inadmisible

             Según refiere el accionante, la demanda de recusación que su representado presentó el 14 de marzo de 2007, por hechos sobrevinientes producidos en la audiencia de 8 de marzo de 2007, mereció el Auto de 17 de marzo de 2007, por el cual se dispuso que la recusación, como incidente, se formule en la audiencia de juicio suspendida hasta el 12 de abril del referido año, debido al abandono de los abogados de los imputados; sin embargo, en dicha audiencia las declaró inadmisibles y ordenó la continuación del proceso, decretando la rebeldía de su defendido, librando mandamientos de aprehensión, no obstante de estar pendientes las recusaciones planteadas.

             A efectos de analizar este aspecto, es necesario remitirse a la SC 0048/2005 de 28 de julio, respecto al trámite que se debe imprimir cuando se plantea un incidente de recusación. Así la citada Sentencia ha señalado que: "…3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art. 320 del CPP, disponen lo siguiente:

1. Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales…".