SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r

Fecha: 10-Ago-2010

1)

La Fiscal recurrida, Magaly del Cármen Campos Arce, mediante informe escrito cursante a fs. 72 y vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: 1) En virtud del el art. 301.1 del CPP, se imputó formalmente al recurrente y a su esposa por los delitos de lesiones y coacción, y se solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque los delitos estaban dentro de los supuestos del art. 232 del citado Código; el 13 de febrero del mismo año, se amplió la imputación formal por los delitos de allanamiento y hurto agravado, y al cumplirse las previsiones del art. 233 del CPP, la Fiscal que le antecedió, solicitó la detención preventiva del recurrente, toda vez que los imputados no demostraron tener familia, trabajo, ni domicilio conocido, máxime, existiendo suficientes indicios de convicción de que los imputados son con probabilidad autores de los hechos atribuidos en su contra; y, 2) Todos esos actos procesales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, una vez presentada la imputación contra el recurrente y su esposa, y luego de la ampliación de dicha imputación formal, señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares, misma que se realizó el 12 de mayo de 2008; y una vez realizada la fundamentación oral por parte del Ministerio Público, de la parte querellante y del abogado de la defensa, y valorada la prueba acompañada, el Juez dictó la Resolución de detención preventiva contra el recurrente, con la advertencia de que la misma podía ser apelada y/o modificada.