SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 26 de abril de 2007, la Fiscal de Materia, Sandra Nina, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, el inicio de la investigación dentro del proceso penal seguido a querella de José Luís Benavides Crespo y Encarnación Fuentes Almanza contra el recurrente y Elizabeth Ramallo Crespo, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y coacción, disponiendo que la misma, se ponga en conocimiento de los acusados, a objeto de que dentro del plazo de tres días hagan uso del derecho a objetar la admisibilidad de la querella, conforme prevé el art. 291 del CPP (fs. 75); el 8 de mayo de 2007, el recurrente prestó su declaración informativa, usando el derecho a la abstención (fs. 82).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR