Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. En audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 12 de mayo de 2008, el Juez recurrido, determinó la detención preventiva del ahora recurrente, emitiendo para el efecto, el correspondiente mandamiento (fs. 30 a 38); a dicha determinación, por memorial de 14 del mismo mes y año, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 40 a 41 vta.); finalmente, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2008, el recurrente, solicitó al Juez recurrido, la cesación de detención preventiva (fs. 42).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR