SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 15 a 17, el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y de su esposa Elizabeth Ramallo Crespo, por la presunta comisión de los delitos de amenazas de muerte y coacción, cuando se desarrollaba la etapa preliminar, se abstuvo de prestar su declaración informativa, luego mediante memorial, solicitó se le reciba la misma, efectivizándose sólo por los delitos de amenaza de muerte y coacción; posteriormente, se amplió la querella por los delitos de allanamiento de domicilio y hurto; delitos por los cuales no se les tomó sus declaraciones informativas, emergentes de la ampliación de la querella, además que no se los citó formalmente como prevé el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), causando de esta manera un defecto absoluto conforme establece el art. 169 del mismo cuerpo legal.
Posteriormente, el 10 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, imputa formalmente por la presunta comision de los delitos de amenazas de muerte y coacción; el 13 de febrero del mismo año, amplía la imputación por la presunta comision de los delitos de allanamiento de domicilio y hurto, oportunidad en la cual, el Ministerio Público, pide la aplicación de medidas sustitutivas; puesta en conocimiento del Juez, la Resolución de imputación formal, el 12 de mayo del referido año, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispone la detención preventiva del imputado, por existir elementos de convicción de ser autor del hecho, que no cuenta con domicilio tampoco trabajo lícito, existe riesgo de fuga y obstaculización en la investigación; sin tomar en cuenta que su abogado patrocinante, puso en conocimiento del Juez cautelar a momento de fundamentar la defensa, que en la etapa preparatoria los imputados no prestaron sus declaraciones informativas en cuanto a la ampliación de la querella por la comision de los delitos de allanamiento de domicilio y hurto; los mismos que deberían haber sido observados por el Juez, como controlador jurisdiccional y por el Fiscal, como Directo Funcional de la investigación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR