SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
procedente
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 26 a 28 vta., que declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente; en base a los siguientes fundamentos: Ambas autoridades recurridas obviaron recibir la declaración informativa por los delitos ampliados, vulnerando el debido proceso al haberse coartado el derecho a la defensa con la nueva acusación formulada contra el imputado, hoy recurrido, convirtiéndose de esta manera su detención, en un procesamiento indebido, no resultando atendible, el sustento de la subsidiaridad, en razón a que el memorial de apelación, no fue resuelto por la autoridad jurisdiccional, con la remisión al Tribunal de alzada para su debida resolución, sumándose la posterior presentación de otro escrito, solicitando el imputado, día y hora de audiencia de medidas cautelares, importando este acto una renuncia implícita al recurso de apelación formulada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR