SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 10 de enero de 2008, la Fiscal de Materia, Hilda Beatríz Sánchez Vargas, imputó formalmente al recurrente y su esposa, por los delitos de lesiones graves y leves y amenazas; solicitando según lo previsto por el art. 240.2 y 6 la aplicación de medidas cautelares sustitutivas (fs. 10 a 12 vta.); mediante memorial de 1 de febrero de 2008, los querellantes por intermedio de su representante y apoderado, solicitaron a la Fiscal de Materia, la ampliación de la imputación formal por los delitos de allanamiento de domicilio, hurto, amenazas y coacción (fs. 407 y vta); por requerimiento de 13 de ese mes y año, la Fiscal de Materia, Virginia Miranda García, dispuso la ampliación de la imputación de 10 de enero de 2008, por el delito de hurto (fs. 408 y vta.)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR