Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2007, los querellantes ampliaron la querella por la presunta comision de los delitos de lesiones graves y leves (fs. 106 vta.); mediante decreto de 10 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia, señala audiencia para el 21 de mayo de 2007 a horas 18:00, para la inspección y reconstrucción del hecho ilícito (fs. 107).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR