Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2007, por el representante de José Luis Benavides Crespo y Encarnación Fuentes de Benavides, subsanan la ampliación de querella contra el recurrente y Elizabeth Ramallo Crespo, por la presunta comision de los delitos de allanamiento y hurto (fs. 6 y vta.); Por requerimiento de 3 de septiembre del mismo año, el Fiscal de Materia, Erick Pinto Hidalgo, dispuso la notificación de las partes y el informe respectivo a la autoridad jurisdiccional, para los fines consiguientes (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR