Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Ángel Gualberto Benavidez Ascuy contra Óscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del mismo Distrito Judicial y Magaly del Carmen Campos Arce, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 6.II, 9, 12, 13 y 18 de la Constitución Política del Estado abrogado (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR