SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido, Fernando Aguilar Fuentes, en audiencia señaló que no hacía alusión respecto a lo manifestado por la parte recurrente, simplemente cita las “SSCC 0534/2006-R, 662/2007-R y 0665/2005-R”, que se refieren a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, y el Juez cautelar, ejerce la función jurisdiccional conforme prescribe los arts. 54 inc. 1) y 269 del CPP, por lo que debe acudir previamente ante esta autoridad para que se pronuncie y en caso de que no sea reparada, recién puede acudir al recurso de hábeas corpus; además, existe un recurso de apelación para definir la situación jurídica que se alega, entonces, indica que hay un órgano jurisdiccional para conocer supuestas vulneraciones; por otra parte, no se sabe la intención de la parte recurrente, porque primero apela y posteriormente solicita la cesación de detención preventiva y para el efecto inclusive, ya se señaló audiencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR