SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez recurrido, Fernando Aguilar Fuentes, en audiencia señaló que no hacía alusión respecto a lo manifestado por la parte recurrente, simplemente cita las “SSCC 0534/2006-R, 662/2007-R y 0665/2005-R”, que se refieren a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, y el Juez cautelar, ejerce la función jurisdiccional conforme prescribe los arts. 54 inc. 1) y 269 del CPP, por lo que debe acudir previamente ante esta autoridad para que se pronuncie y en caso de que no sea reparada, recién puede acudir al recurso de hábeas corpus; además, existe un recurso de apelación para definir la situación jurídica que se alega, entonces, indica que hay un órgano jurisdiccional para conocer supuestas vulneraciones; por otra parte, no se sabe la intención de la parte recurrente, porque primero apela y posteriormente solicita la cesación de detención preventiva y para el efecto inclusive, ya se señaló audiencia.