SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2010-r
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en contra suya y de su esposa Elizabeth Ramallo Crespo, por la presunta comisión de los delitos de amenazas de muerte y coacción, cuando se desarrollaba la etapa preliminar, se abstuvo de prestar su declaración informativa; luego mediante memorial solicitó se le reciba su declaración, efectivizándose la misma, sólo por los delitos de amenaza de muerte y coacción; posteriormente, se amplía la querella por los delitos de allanamiento de domicilio y hurto, ilícitos por los cuales, no se les hubiese tomado declaraciones informativas; el 10 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, imputa formalmente por la presunta comision de los delitos de amenazas de muerte y coacción; el 13 de febrero del mismo año, amplía la imputación por la presunta comision de los delitos de allanamiento de domicilio y hurto, en cuya imputación el Ministerio Público, pide la aplicación de medidas sustitutivas; el 12 de mayo del referido año, se efectuó la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva del imputado, sin considerar que se puso en conocimiento del Juez, que en la etapa preparatoria los imputados no prestaron sus declaraciones informativas en cuanto a la ampliación por la comision de los delitos de allanamiento de domicilio y hurto. Corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR