SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Los abogados de los recurridos, en su representación, mediante informe escrito cursante de fs. 121 a 131, manifestaron lo siguiente: a) El 24 de junio de 2004, se inició sumario informativo, contra el recurrente por abusos y actos inmorales, cometidos, contra los soldados Juan Miguel Arcaine Montoya y Filemón Lizter Flores, en cuya prueba se encuentra el certificado médico que cursa en expediente, en su segunda parte, señala que se evidencia examen físico segmentario con presencia de hematomas en parte de la cara y de la cabeza; b) No puede aplicarse el principio non bis in idem, por cuanto, los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, fueron remitidos al Ministerio Público; y el Ejército de Bolivia, sustanció un procesamiento administrativo, para determinar la conducta moral del recurrente que afectó el honor de las FFAA, resolviendo en definitiva dar de baja al infractor, mediante retiro obligatorio, a cuyo efecto presentó recurso de reconsideración contra la referida Resolución, el que fue rechazado, al igual que el recurso de apelación que fue desestimado y notificado el 23 de septiembre de 2005, dando lugar a una extemporánea solicitud de complementación y enmienda el 13 de diciembre de 2006; es decir, quince meses después, cuando el plazo para dicho actuado es de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación; c) En cuanto a la cancelación de sueldos impagos, el Ministerio de Defensa, es el órgano encargado del pago de sueldos a los miembros de las FFAA, razón por lo que se desconoce el tema; y, d) En el presente recurso existe impersonería en los recurridos, por cuanto no se demandó al Ministerio de Defensa para que preste su informe sobre sueldos impagos; así como a la totalidad de los miembros del Tribunal de Personal del Ejército y del Tribunal Superior de Personal de las FFAA.

Wilfredo Vargas Valdez, Carlos Fernando Antelo Lenz y Carlos Sejas Calicho, Comandante en Jefe, Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, respectivamente de las FFAA, a través de sus abogados, mediante informe escrito que cursa de fs. 132 a 134, ratificaron lo mencionado por los correcurridos, haciendo énfasis en la ausencia de inmediatez y de legitimación pasiva de los recurridos.