SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 94 a 100, el recurrente señala, que el 23 de junio de 2004, en el Batallón de Ingeniería VII “Sajama”, ubicado en la localidad de Corque del departamento de Oruro, donde se hallaba destinado; presumiblemente en estado de ebriedad por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, hubiese maltratado a los soldados Filemón Lizter Flores y Juan Miguel Arcaine Montoya, por no haber comprado cervezas; hecho que dio lugar a la iniciación de un sumario informativo en su contra, mismo que, debió ser anulado por ser realizado, sin el asesoramiento legal de su abogado defensor y tomando en cuenta que las declaraciones informativas de los soldados, supuestamente agredidos, fueron redactadas de forma parcializada. El Auto Final del sumario informativo, concluyó definiendo que el recurrente, cometió los delitos de abuso de autoridad; sanciones ilegales y maltrato a inferiores, tipificado en los arts. 201 y 202 del Código Penal Militar (CPM), conclusión indebida, por cuanto no se demostró ningún maltrato físico de su parte a través del certificado médico forense correspondiente y principalmente porque dicho proceso debió sustanciarse en el Tribunal Permanente de Justicia Militar, a fin de asumir defensa; sin embargo, se le juzgó ilegalmente en el Tribunal de Personal del Ejército, incompetente para juzgar delitos, Tribunal que arbitraria e ilegalmente emitió la Resolución 187/2004 de 14 de octubre, modificando los delitos previstos en el informe y Auto Final del sumario informativo, por el delito de atentado contra la dignidad y honor de las FFAA, aplicando la sanción de Baja que fue efectivizada a través de memorando 317/2004 de 17 de noviembre, decisión contra la que presentó recurso de reconsideración y posteriormente de apelación, sin recibir respuesta, dando lugar a la interposición de varios memoriales a fin de restablecer sus derechos constitucionales.

A través de memorando 057/2005 de 30 de marzo, se le reincorporó al Regimiento de Infantería 30 Murillo, en la localidad de Apolo, lugar donde no pudo asumir su defensa, razón por la que previamente presentó memoriales, que no fueron respondidos por el lapso de un año y ocho meses, hasta el 12 de diciembre de 2006, cuando fue retirado obligatoriamente del Ejército, mediante el memorando 399/06 de 10 de octubre de 2006, de acuerdo con la Resolución 23/06 de 10 de mayo de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA, Resolución con la cuál no fue notificado, por lo que presentó, recurso de complementación, explicación y enmienda al Tribunal Superior de Personal de las FFAA, pidiendo se le notifique con la Resolución 23/06, solicitud que no fue atendida y dando lugar a la presentación de un memorial el 19 de diciembre de 2006, reiterando la petición de complementación, obteniendo respuesta negativa, privándole del derecho que tiene a percibir sus sueldos, en virtud de haberse ordenado la no cancelación de sus haberes, aún de estar trabajando y sin contar con orden judicial de retención, razón por la que nuevamente presentó varios memoriales que no fueron respondidos.