SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

b) La capacidad procesal de las partes;

Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso, y más aún, en una acción de amparo constitucional, no basta la interposición de la acción, deben estar presentes en el, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.

La SC 0059/2004-R de 14 de enero, señala que: “…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella…”. Precisando lo señalado, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que para que sea viable el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos “…es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos…“ .

De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se establece, que no existe coincidencia entre los demandados en el memorial de acción de amparo y las personas que firmaron las Resoluciones impugnadas, con excepción de Wilfredo Vargas Valdéz que firmó las Resoluciones 187/2004 y 017/2005; y Freddy Bersatti Tudela, quien suscribió la Resolución 35/2006 y el memorando Sección “A” 399/06.