SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 23/2007 de 14 de mayo, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciada por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rubén Fernando Rocha Mamani contra Wilfredo Vargas Valdéz, Comandante en Jefe; Carlos Antelo Lenz , Jefe de Estado Mayor General y Carlos Sejas Calicho, Inspector General, todos de las Fuerzas Armadas (FFAA); Freddy Bersatti Tudela, Comandante General y Freddy Mackay Peralta, Jefe de Estado Mayor General, ambos del Ejército; Luis Adolfo Trigo Antelo, Comandante General y Carlos Daniel Salazar Osorio, Jefe de Estado Mayor General, miembros de la Fuerza Aérea; José Alba Arnez, Comandante y Ernesto Abel Roca Gonzáles, Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h), j) y k), 16.I, II y IV y 156 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 1, 2, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), 8.1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR