SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4. En cuanto a la legitimación pasiva

Al respecto, el doctrinario De Vescovi, manifiesta que; "…la legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por el derecho propietario y estos son tres, carecerán de legitimación (…) La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio". (De Vesscovi, Teoría General del Proceso, Segunda Edición, Santa Fé de Bogotá - Colombia, Editorial Temis S.A. 1999 ).