SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 23/2007 de 14 de mayo, cursante de fs. 197 a 199 vta., por la que denegó el recurso, considerando que las Rimpugnadas, 187/2004 y 017/2005, dictadas por el Tribunal de Personal del Ejército, por las que se dispuso, su baja y reincorporación al Ejército del recurrente, fueron firmadas por todos los Vocales integrantes de dicho Tribunal; es decir, ocho Generales de Brigada y de Ejército; empero, el presente recurso se halla interpuesto, únicamente contra el Vocal Relator; de igual manera, la Resolución 23/06, emitida por el Tribunal Superior del Ejército, se halla firmada por los componentes de dicho Tribunal, de los cuáles ninguno fue recurrido en el presente recurso; consecuentemente, se tiene que las autoridades recurridas no firmaron las citadas Resoluciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR