SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía del debido proceso, en razón a que, se le inició sumario informativo, que debió ser considerado nulo, por supuesto maltrato físico a dos soldados del Ejército, tipificando su conducta a los arts. 201 y 202 del CPM, sin la existencia de certificado médico forense, dando lugar a que el Tribunal de Personal del Ejército de manera arbitraria, mediante Resolución 187/2004, modificó los delitos señalados en el informe y el Auto Final del sumario informativo, sancionándole con el retiro obligatorio, ante lo cual interpuso recurso de reconsideración y apelación; posteriormente, al ser reincorporado al Ejército y destinado a un lugar alejado, no pudo asumir defensa y el 12 de diciembre de 2006, fue notificado nuevamente con el retiro obligatorio del Ejército, dispuesto por la Resolución 23/06, con la que no fue notificado, por lo que presentó recurso de “aclaración, complementación y enmienda” que fue rechazado por estar ejecutoriada dicha Resolución, ordenando la no cancelación de sus haberes, pese a que continuaba trabajando. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR