SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.2.
II.2. El 28 de junio de 2004, mediante Auto Final del sumario informativo, el Comando de la Segunda División del Ejército, resolvió dictar Auto Final de procesamiento, en contra del ahora recurrente al encontrar que su conducta se hallaba tipificada en los arts. 201 y 202 del CPM (fs. 12 a 14), mismo que dio lugar a la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 187/2004 de 14 de octubre, firmada por Wilfredo Vargas Valdéz, Carlos Gandarillas Vargas, Emilio Cabrera Ojeda, Juan Ordóñez Medina, Miguel Vidaurre Noriega, Orlando Paniagua Ledezma, Marcelo Antezana Ruíz, César López Saavedra y Hin Flores Corrales, por la que se resolvió el “Retiro Obligatorio del Ejército”, por haber ordenado e intentado realizar acciones sexuales morbosas, contra los soldados del Bating VII “Sajama”, atentando contra la dignidad y honor de las FFAA, sancionados por el art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas (LOFA), remitiendo obrados al Ministerio Público, al ser éstas conductas hechos no tipificados como delito militar (fs. 19 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 22
- APROBAR